Todos aquellos administradores que no adopten medidas
inmediatas ante un deterioro de las cuentas de la empresa vuelven a responder
con su patrimonio si no declaran la situación concursal ante las dificultades
de sus sociedades.
Desde el año 2008 y a consecuencia de la crisis, el gobierno
aprobó el Real Decreto-Ley 10/2008, que establecía una situación excepcional y
temporal sobre las responsabilidades del administrador societario que dejaba en
suspenso sus obligaciones en caso de crisis empresarial.
Este régimen se ha venido prorrogando año tras año hasta ahora.
Sin embargo a partir de ahora vuelven a computar las pérdidas derivadas del
inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias, las existencias,
préstamos y partidas a cobrar a los efectos del computo de las pérdidas, de
forma que los administradores societarios vuelven tener que la reducción del capital social en
la sociedad anónima cuando que hayan disminuido su patrimonio neto por debajo
de las dos terceras partes del capital y cuando hubiere transcurrido un
ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto. En las limitadas la
obligación surge cuando la reducción del patrimonio neto llega por debajo de la
mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la
medida suficiente.
Siendo responsables también responsables de promover la
declaración de concurso. Disponiendo de un plazo máximo de dos meses para la
solicitud de concurso desde el momento en el que se detecta la situación de
insolvencia.
En los casos en los que el administrador incumpla estas
obligaciones, éste responderá con su patrimonio por las deudas sociales
contraídas, en distinta medida según los casos.
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