Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia ordena
la devolución del céntimo sin límites de ningún tipo.
De tal manera que, ni la argumentación del abogado del
Estado por una parte, alegando la existencia de riesgo de dobles devoluciones
de un mismo pago tributario, al estar legitimados, tanto los sujetos pasivos
como repercutidos, para solicitar la
devolución de los ingresos indebidos; ni la argumentación del representante de
la Administración por otra parte,
asegurando que no se proceda a la devolución en su totalidad de las
cantidades abonadas por el Impuesto, sino sólo la parte de gravamen que exceda
de los tipos mínimos de imposición de los hidrocarburos contemplados en la
Directiva europea 2003/96/CE, fueron aceptadas en la sentencia datada el 2 de
Junio de 2014.
El fallo del tribunal sobre los argumentos de la doble
devolución quedó de esta manera:
-El beneficiario de la devolución del céntimo sanitario
corresponde al consumidor final o sujeto repercutido y no a los sujetos
pasivos, aunque ostenten legitimación de la devolución de los ingresos
indebidos.
-En cuanto a las cantidades reclamadas también quedaron
desestimadas por el tribunal. Una vez iniciado el proceso judicial, la
valoración de la prueba y la respuesta a las pretensiones de las partes,
corresponde a la jurisdicción, no debiéndose remitir a la valoración de la
administración. De tal manera que, todo hecho alegado como fundamento de las
pretensiones de la demanda constituye materia del proceso judicial y debe ser
decidido mediante sentencia.
-Por último, los jueces aseguraron que el objetivo de la
Directiva 2003/96/CE no puede obtenerse mediante mantenimiento de un impuesto
que el TJUE había ya declarado contrario al Derecho de la Unión Europea,
reputándose nulo de pleno derecho. Y es que aceptar lo pretendido por el
abogado del Estado, supondría no reconocer el carácter vinculante de la
sentencia de 27 de febrero del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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