El próximo 17 de agosto de 2015
entrara en vigor en todo el territorio de la unión, excepto Reino Unido,
Irlanda y Dinamarca, el nuevo reglamento sobre las sucesiones que introduce
importantes novedades.
Su principal novedad radica en
que la ley aplicable a dichas sucesiones será la de residencia habitual en el
momento del fallecimiento.
Su artículo 21 establece como
Regla General que :
1. Salvo disposición contraria
del presente Reglamento, la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la
del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento
del fallecimiento.
2. Si, de forma excepcional,
resultase claramente de todas las circunstancias del caso que, en el momento
del fallecimiento, el causante mantenía un vínculo manifiestamente más estrecho
con un Estado distinto del Estado cuya ley fuese aplicable de conformidad con
el apartado 1, la ley aplicable a la sucesión será la de ese otro Estado.”
También para agilizar el proceso
y que este sea eficiente se prevé la creación de un Certificado sucesorio
europeo destinado a que los herederos, legatarios, ejecutores testamentales o
administradores de la herencia puedan probar fácilmente su cualidad como tal o
sus derechos o facultades en otro Estado miembro. Este documento debe tener
efecto probatorio pero en ningún momento podrá sustituir a los documentos que
puedan existir con efectos similares en los Estados miembro.
No hay comentarios:
Publicar un comentario